miércoles, 10 de marzo de 2010

Nueva carta

Me mandan otro comunicado porque no han podido hacerlo a través del blog. Allá va:

Tema: El vallado del recinto de la finca.
A causa de mi trabajo en abril del año pasado asistí a un pleno municipal del Ayuntamiento de Paterna en el que el barrio de Cruz de Gracia (es decir, el ubicado detrás de Kinépolis) solicitaba subir la altura del vallado. Bueno este tema se llevo a pleno porque la altura de las vallas está reglamentada en toda Paterna a través del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1990, por lo que no se puede subir alegremente. De entrada hay que presentar una instancia al Consistorio pidiendo que tenga la petición en consideración y si esta está fundamentada se elevará al pleno que de aprobarla iniciará la tramitación de la modifiación. Este es el punto en el que se encuentra la petición de Cruz de Gracia. De hecho, tras el pleno del pasado abril de 2009 en el que se votó a favor de la medida, se publicó en el DOGV del mes de julio que estaba en tramitación, una situación que aún perdura como podeis observar en este documento concretamente en el número 53 del apartado de modificaciones puntuales del PGOU: http://www.ayto-paterna.es/web/gtecnico/normativa/paterna.html . Esto supone que se va a dilatar en el tiempo el que puedan realizarlo.
En cuanto a la valla la nuestra mide el máximo permitido por el Ayuntamiento de Paterna y cito el artículo textualmente ( el nuestro es el supuesto número 2):
"NORMATIVA COMPLEMENTARIA B.O.P Nº301 19/12/2001 APLICABLE EN LAS SIGUIENTES ZONAS "U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7".

1.- Sobre los lindes de las parcelas resultantes de la ordenación, sin perjuicio del régimen de dominio al que vinieren afectadas, podrán disponerse vallas o cercados de altura inferior a 2,50 metros, para delimitación de la propiedad o protección de los bienes que en aquellas se contuvieran.(Solo Zonas U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7)

2.- La altura máxima sobre la rasante oficial de los elementos opacos que presenten continuidad horizontal y hubiesen de permanecer a la vista desde vía pública u otros espacios de dominio público por formar parte de vallas o cercados , será de 1,25 metros. Los parámetros vistos de tales elementos deberán presentar acabados en superficie propios de fachada o adecuadamente tratados, si se dispusieran construidos por arbustos uy otra vegetación en orden a asegurar la salubridad y ornato públicos.(Solo Zonas U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7)

3.- Para la medición de la altura de vallas y cercados recayentes a vía pública u otros espacios de domino público, y a espacios privados serán de aplicación las reglas contenidas en los artículos 147, 148 y 156, respectivamente, de estas normas.(Solo Zonas U-I-05 Unifamiliar aislada, U-I-04 Unifamiliar agrupada y Sectores 6 y 7)

Pero en cualquier caso por si quereis acceder al PGOU completo también os adjuto el enlace: http://www.ayto-paterna.es/web/gtecnico/normativa/paterna/pgou1990/PGOU_1990.htm

Bueno toda esta información me la ha facilitado el alcalde de Paterna y el arquitecto municipal, y ambos me han comentado que si subimos la valla sin seguir este procedimiento nos puede caer un "multazo" de impresión. Del mismo modo señalan que no es lo mismo que esta autorización la pida una finca en solitario que todo un barrio como ocurrió con Cruz de Gracia.

Así lo que se debería votar en la reunión de mañana no es si se sube o no la valla, si no si se solicita permiso o no.

Pero a esto ya llegamos un poco tarde porque al parecer (y sin que se hayamos tratado el tema aún en la reunión) la administradora ya ha presentado una solicitud en el Ayuntamiento pidiendo la subida de la valla, y ésto lo sé porque todo lo que expongo en este post ya se lo notifiqué ayer a ella para que tuviera constancia de cara a la reunión.

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